jueves, 8 de octubre de 2009

Ley de servicios de comunicación audiovisual

Artículo 74: Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objetos de subdivisiones o nuevas cesiones.

Nuestra opinión:

Estamos en contra de este artículo ya que nos parece injusto que los pilíticos tomen cualquier espacio para su publicidad, además de que nosotros somos lo que pagamos para que estas sean publicadas. Nos aumentan los impuestos y es con esto que estamos aportando para que sus campañas sean vistas por todos nosotros. Incluso hay que cederle los espacios para que ellos puedan mostrarse prometiendo algo que nunca cumplen.

2 comentarios:

  1. La posición que expresan es más una crítica a la Ley Electoral que al artículo del proyecto que citan, donde sólo se dice que los dueños de las licencias (digamos, los titulares de los medios) deben cumplir con esa otra ley.

    Que siga el debate.

    Faltan las etiquetas "Ley de Medios" y "trabajos".

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  2. Sería mejor que titulen la entrada "Nuestra posición sobre el artículo 74" y que expliquen un poco de qué se trata esta publicación antes de lo que ya publicaron. Así los demás visitantes de nuestro blog entienden.

    Saludos.

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