Nuestra posición sobre el artículo 1, del proyecto de ley de radiodifusión.
ARTÍCULO 1°.- La comunicación mediante los servicios de
Radiodifusión constituye un bien de las personas, necesario para el
desarrollo cultural, educativo y económico de la población y esencial
para el adecuado funcionamiento del sistema republicano,
representativo y federal de gobierno. El espacio radioeléctrico, dentro
de la jurisdicción nacional, constituye un bien social administrado por
el Estado; el uso de ese espacio y de los sistemas que se destinan a
ser utilizados por los Servicios de Radiodifusión constituyen una
actividad de interés público sujeta a las regulaciones de esta ley y su
reglamentación.
La comunicación mediante los servicios de radiodifusión, es algo muy importante ya que permite a todas las personas informarse sobre las novedades del mundo actual y a un nivel más cercano sobre su país, siempre y cuando no sea regulada por entidades que tengan un determinado interés y así no puedan ser imparciales. Creemos que…
En el artículo 1º se da a entender que todo lo que nosotros queramos ver, escuchar y leer ya sea en diarios, revistas, tv o radio, va a ser controlado por el Estado Nacional; perdiéndose así la libertad de expresión dictada por la Constitución de la Nación Argentina.
Artículos de la Constitución Nacional Argentina que se contradicen con la ley de radiodifusión:
- Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
- Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
- Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
En estos artículos, se ve que dicha ley de radiodifusión esta suprimiendo derechos, principios, garantías que se han dictado en nuestra constitución.
Buen trabajo, chicas.
ResponderEliminarAlgunas de las objeciones que presentan son cuestionables, como cuando sitan el artículo 14 de la constitución. Allí mismo se expresa que esos derechos se ejercerán "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", o sea que se reconoce no sólo la posibilidad sino también la necesidad de establecer marcos normativos para la puesta en práctica de lo que se propugna. Además, el derecho que allí aparece, "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", no se estaría violando en lo expresado por el artículo 1 del proyecto de ley, al menos a simple vista.
Con respecto a la mención del artículo 19 de la Constitución, yo no creo que los servicios de comunicación audiovisual puedan ser considerados acciones privadas.
El artículo 28 es bastante general, y deja un amplio margen de interpretación. En última instancia, la discusión sería ver s en qué medida se altera el derecho a la libertad de expresión de cada cuidadano en virtud de otros artículos del proyecto de ley, no el primero, que no da demasiadas precisiones.
La objeción en base al artículo 32 fue esgrimida públicamente por varios actores políticos, entre ellos el gobernador de San Luis Alberto Rodriguez Saá. Si se apela, será trabajo de la Corte Suprema determinar la incostitucionalidad de la Ley (si es que hoy se aprueba).
Felicitaciones por su trabajo. Y que siga el debate.
El periodista Horacio Verbitsky, en Página/12, respondió a la posisión de Rodriguez Saá, que imbocaba el artículo 32 de la Constitución: “Reformada en 1994, la Constitución Nacional incluyó entre las atribuciones del Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales” (artículo 75, inciso 19). Queda claro así que a diferencia de la imprenta, la Constitución sí puso a los audiovisuales bajo la jurisdicción federal. Por otra parte, ni un artículo de la ley incluye restricción alguna a la libertad de expresión, ya que no se refiere a los contenidos de la comunicación audiovisual más que para asegurar la plena vigencia de los tratados y convenciones sobre derechos humanos que la protegen."
ResponderEliminar¡Falta la etiqueta trabajos!
ResponderEliminarHola profe me parece a mi también que el articulo mas cuestionable es el 32 lo que no entendí bien porque no escuche, ni leí nunca lo que paso con Rodriguez Saa, gracias por respondernos! Y si tiene tiempo de dejar un comentario mas con lo que paso con Rodriguez Saa se lo agradecería sino lo busco yo gracias saludos ...
ResponderEliminarya le agregue la etiqueta que faltaba que era trabajos
ResponderEliminarRodriguez Saá simplemente sostuvo mediáticamente la inconstitucionalidad del proyecto de Ley de Medios en base al artículo 32 de la Constitución Nacional, que ustedes también citaron.
ResponderEliminarEs muy obvio.. Pese a que la Ley esta bastante bien hecha, no tiene los fines que suponemos. Se nota claramente que en manos de este gobierno esa Ley no busca que todos podamos disfrutar por igual, sino que intenta acallar las formas en la que el pueblo se hace escuchar, y quitar de la radio o tv aquello que no sea bueno para su imagen. En los articulos de la Ley, se ve que se intenta suprimir derechos, principios, garantías que estan en nuestra Constitucion, mientras que debería constar de articulos que reflejen las metas que desean alcanzar para que todos seamos gratificados.
ResponderEliminarUn saludo, muy buena postura pato..